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Boletin Informativo Nš 1 ...

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El objetivo es ampliar paulatinamente el contenido del Boletin Informativo incluyendo en futuras ediciones jurisprudencia de

otros tribunales y comentarios de doctrina de colegas de nuestro foro.

Para la confeccion de esta edicion del Boletin Informativo contamos con la colaboracion del Dr. Juan Jose Luna, quien nos

pidio que les trasmitieramos su disposicion a facilitarle cualquier informacion adicional vinculada con los fallos que aqui

se analizan.

Aprovechamos, asimismo, para invitar a otros colegas que quieran participar en la confeccion del Boletin Informativo a fin de

enriquecer su contenido y utilidad para nuestro foro.

Saludamos a todos uds. atentamente,

Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja.

BOLETÍN INFORMATIVO Nº 1

 Suplemento jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación

 Listado de fallos

 1) Caso “Agro Corredora S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparo”, 12/08/2008  “Análisis de resolución de AFIP que califica

supuesto de “inconducta fiscal” y aplicación de ese concepto en base a la garantía constitucional de estado de inocencia o

presunción de inocencia.

2) Caso “Asociación Ecológica Social de Pesca, Casa y Náutica”, 12/08/2008 - Análisis de competencia originaria de la CSJN en

demandas por daños ambientales.

 3) Caso “Freytes, Daniel Enrique s/ acusación del procurador general Causa N° 53.906/03C”, 12/08/2008 - Análisis de

aplicación de garantía de juez imparcial en juicios políticos.

 4) Caso “Núñez de Zanetti Mónica C/FAMYL Salud S/amparo”, 09/09/2008 - Análisis de alcance de prestación de empresas de

medicina prepaga.

 Síntesis de fallos

 1) Caso “Agro Corredora S.R.L. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparo”, 12/08/2008

 Hechos. La sociedad Agro Corredora S.R.L. solicitó su inscripción en un registro fiscal a fin de obtener un beneficio

impositivo. La AFIP rechazó esa solicitud arguyendo que la sociedad había incurrido en “inconducta fiscal”, por lo que, de

conformidad con la normativa aplicable, no correspondía realizar la inscripción. Según la decisión administrativa la

“inconducta fiscal” se configuraba en tanto existía una denuncia penal formulada por la AFIP causada en actividad de la

sociedad que estaba en trámite.

 Instancias previas. Las instancias previas concedieron una medida cautelar a fin de que la AFIP inscribiera a la sociedad en

el registro, lo que le permitió usufructuar el beneficio impositivo. El fondo también fue resuelto a favor de la sociedad. El

argumento principal fue que por no existir sentencia de condena en el proceso penal no podía considerarse configurado un

supuesto de “inconducta fiscal”, so pena de transgredir la garantía constitucional de estado de inocencia o presunción de

inocencia.

 Fallo CSJN. Revocó la sentencia recurrida. A tal efecto se sostuvo que por tratarse de un régimen de excepción (beneficio

impositivo) es procedente exigir estrictamente la acreditación de ciertos extremos. En ese sentido, establece que la

desviación (“inconducta fiscal”) que se sanciona con la privación del beneficio impositivo debe surgir de constancias

objetivas y circunstancias comprobables, pero no requiere del dictado de una sentencia judicial.

 También tiene interés el análisis de la procedencia formal del recurso extraordinario. Se resolvió que aún cuando el

registro fiscal y el beneficio impositivo habían sido derogados a la fecha de resolver el caso, correspondía admitir

formalmente el recurso por cuanto subsistía un interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso

anterior a esa variación (el aprovechamiento del beneficio impositivo de la sociedad con sustento en la medida cautelar).

 2) Caso “CSJN - Asociación Ecológica Social de Pesca, Casa y Náutica”, 12/08/2008

 Hechos. Una asociación de protección del medio ambiente interpuso demanda contra una serie de empresas y después la amplió

contra la Provincia de Buenos Aires y la Nación por la contaminación a ríos de la Provincia de Buenos Aires con efluentes

industriales. Peticionaba el (a) cese de la contaminación, (b) la recomposición y saneamiento total, (c) condena a la

Provincia de Buenos Aires por omisión en ejercicio de poder de policía y (d) responsabilidad de la Nación porque entre las

demandadas estaba YPF y ésta había comenzado la contaminación cuando era estatal.

 Instancias previas. El juez civil y comercial federal declinó su competencia a favor de la CSJN.

 Fallo CSJN. La mayoría (Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda) sigue la doctrina del caso “Mendoza” (el caso en que se discute

la contaminación del Riachuelo) y declina su competencia originaria. En ese sentido, se estableció que la CSJN sólo es

competente en instancia originaria en lo que respecta al reclamo de recomposición ambiental y saneamiento total cuando la

contaminación sea interjurisdiccional, aclarándose que la “movilidad de los efluentes” no es suficiente para fundar la

interjurisdiccionalidad. En concordancia con lo anterior se determinó explícitamente que la protección ambiental es un tema

de índole local. Asimismo se reafirma que la acumulación subjetiva en la parte demandada (Provincia más otros demandados) no

provoca la competencia originaria. En general estos puntos ya están dichos en el caso “Mendoza”, pero, en mi opinión, este

pronunciamiento restringe un poco más lo resuelto en ese otro precedente respecto de la competencia originaria del Tribunal.

 3) Caso “Freytes, Daniel Enrique s/ acusación del procurador general Causa N° 53.906/03C”, 12/08/2008

 Hechos. El Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Chaco destituyó por unanimidad de votos al juez Freytes. El

magistrado recurrió el pronunciamiento arguyendo que no se había respetado su derecho a ser juzgado por un juez imparcial ya

que, de acuerdo a lo dispuesto por la norma local, uno de los miembros del Tribunal Superior podía actuar sucesivamente en la

instrucción de la investigación y en el tribunal de enjuiciamiento político. Así, ese juez del Tribunal Superior estaría

interviniendo en la etapa de instrucción y en la etapa de juzgamiento.

 Instancias previas. El magistrado destituido recurrió la resolución del Jurado de Enjuiciamiento ante el Tribunal de

Justicia provincia que confirmó dicho fallo. Según señala el voto de la mayoría de la Corte el pronunciamiento del Tribunal

Superior desestimó el recurso con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con

anterioridad y de que el desarrollo "...luce vacuo e inconsistente...".

 Fallo CSJN. La mayoría (Fayt, Petracchi y Zaffaroni), luego de recordar que el juicio político no es un juicio penal por lo

que sus exigencias revisten de mayor laxitud, descalificó el fallo del Tribunal Superior. Consideró que no había tratado la

cuestión federal oportunamente planteada habiendo dado una respuesta dogmática y formularia, desprovista de todo desarrollo

argumentativo racional. Remarcó la intervención del superior tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente

sostenible es indeclinable cuando se plantean sobre bases serias y fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal,

como es en el caso la configurada por la alegada violación de la garantía del juez imparcial. No obstante no resolvió el

fondo, sino que envió la causa nuevamente al tribunal de origen para que se dictara nuevo pronunciamiento.

 La Dra. Argibay votó en concurrencia. Señaló, por su parte, que  el Superior Tribunal había brindada una respuesta meramente

dogmática y

 formularia, mas no había examinado por sí mismo el punto federal que quienes aquí recurren habían propuesto para su

tratamiento en oportunidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad local.

 Los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda votaron en disidencia.

 El caso tiene máxima relevancia. Si bien no establece una resolución de fondo, dispone que la garantía constitucional de

juez imparcial es aplicable en los procesos de enjuiciamiento político. Cabe ahora esperar un pronunciamiento que determine

los contornos de ello.

 4) Caso “Núñez de Zanetti Mónica C/FAMYL Salud S/amparo”, 09/09/2008

 Hechos. Una empresa de medicina prepaga se negó a realizar una prestación médica comprendida en el Programa Médico

Obligatorio (alimentación parenteral). Argumentó que la cobertura de esa prestación debía ser cubierta cuando estuviera

vinculada con otras prestaciones médicas que también tuvieran cobertura. En el caso la empresa de medicina prepaga que la

prestación (alimentación parenteral) era necesario por una dolencia que era consecuencia de una maniobra abortiva practicada

en forma clandestina o, al menos, en un lugar inapropiado, no previsto contractualmente y con la intervención de médicos no

adheridos al plan de salud.

 Fallo CSJN. Por mayoría (Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) se confirmó las resoluciones de las

instancias inferiores. Se rechazó el argumento de la empresa de medicina prepaga por considerarse que no tiene asidero en la

normativa aplicable (ley de medicina prepaga y resolución de PMO).

 

La Dra. Argibay no hizo lugar al recurso invocando el art. 280 CPCCN.

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