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Boletin Informativo Nº 2

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Suplemento jurisprudencia Corte Suprema de Justicia de la Nación



Listado de fallos

 

1) Caso “Freidenberg de Ferreyra, Alicia Beatrizc/ Honorable Legislatura de Tucumán”, 12/08/2008 – Análisis de procedencia formal de acción de amparo interpuestos contra pronunciamientos destitutorios en juicios políticos.

2) Caso “Andino Flores c/ Hospital Italiano s/ daños”, 30/09/2008 – Valoración de pruebas periciales.

3) Caso “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional”, 04/11/2008 – Régimen constitucional de decretos delegados.

4) Caso “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”, 11/11/2008 – Elección de delegados sindicales y libertad sindical.

 

Síntesis de fallos

 

1) Caso “Freidenberg de Ferreyra, Alicia Beatriz c/ Honorable Legislatura de Tucumán”, 12/08/2008

Cuestiones relevantes. Juicio político.

Hechos e instancias previas. Una jueza de Tucumán, la Dra. Freidenberg de Ferreyra, fue destituida en un juicio político. Contra el pronunciamiento destitutorio interpuso ante el Tribunal Superior acción de amparo, la cual fue declarada inadmisible con sustento en una norma procesal provincial (art. 51, inc. 1, última parte de la Ley 6.944) que establece que las sentencias dictadas en juicios políticos sólo pueden ser impugnadas ante la justicia por las vías ordinarias. Si bien la Dra. Feridenberg de Ferreyra había cuestionado la constitucionalidad de tal norma procesal, el Tribunal Superior consideró que ésta no resultaba irrazonable ni restrictiva por cuanto la revisión de sentencias de juicios políticos requiere una amplitud de debate y prueba incompatibles con la naturaleza expedita del amparo. Contra ello se interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo derivó en el recurso de queja.

Fallos CSJN. La mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Fegoli) revocó el pronunciamiento del Tribunal Superior. Utilizando en algunos pasajes duros términos para con el fallo del Tribunal Superior al que descalifica en base a la doctrina de la arbitrariedad, remarca que el empleo de las vías judiciales ordinarias no serían eficaces en causas de revisión de sentencias de juicios políticos por un doble orden de razón: (1) no aseguraría la tutela judicial efectiva de la jueza destituida y (2) no aseguraría la debida preservación de instituciones republicanas preeminentes (determinar la corrección de la destitución de un magistrado judicial) ya que el tiempo que podría insumir una acción ordinaria podría afectar el funcionamiento regular de la judicatura. Si bien no se entra a analizar el fondo de la sentencia del juicio político, el voto de mayoría desliza críticas veladas a  los motivos de destitución, lo que es una novedad en la jurisprudencia de la CSJN (si bien ya desde el caso “Graffigna Latino” la CSJN admite la revisión judicial de juicios políticos, nunca revocó una sentencia de destitución y generalmente no hace evaluaciones del fondo de estas decisiones).

La minoría (Petracchi, Maqueda y Argibay) declaró inadmisible el recurso de queja fundado en que éste no impugnaba una sentencia definitiva.

Síntesis. En mi opinión, este pronunciamiento tiene una indicación clara de la CSJN: la revisión judicial de juicios políticos debe realizarse con prontitud por la trascendencia institucional de tales procesos. Este pronunciamiento fue dictado el mismo día en que se resolvió el recurso del caso “Freytes” (comentado en la edición anterior de este Boletín Informativo) en el que la CSJN, con una mayoría muy parecida, también deslizó críticas a un proceso de enjuiciamiento político provincial. Estos fallos pueden ser indicativos de un nuevo posicionamiento de la CSJN respecto de ciertos parámetros de revisión judicial de juicios políticos.

 

2) Caso “Andino Flores c/ Hospital Italiano s/ daños”, 30/09/2008

Cuestiones relevantes. Valoración de prueba pericial.

Hechos. Un particular (Andino Flores) demandó a un instituto de medicina (Hospital Italiano) por daños y perjuicios generados por incumplimiento en la obligación de seguridad durante el período de internación.

Instancias previas. Las instancias previas –juzgado y cámara nacional civil de Capital Federal- desestimaron la demanda. Ante ello se interpuso recurso extraordinario impugnándose el fallo de la cámara, entre otras cuestiones, por haber prescindido de la valoración de la historia clínica y pericia médica como elementos de prueba fundamentales.

Fallo CSJN. Revocó la sentencia recurrida. A tal efecto se remitió a los fundamentos desarrollados en el dictamen del Procurador General. En este dictamen se hace un interesante análisis de la importancia de las pruebas de carácter técnico –como son la historia clínica y la pericia médica- y el alcance de su valoración en las causas en que son producidas. Al respecto cabe remarcar dos cuestiones. Primero, se establece que las pericias, si bien no tienen el carácter de prueba legal, deben ser seguidas por los jueces en tanto no adolezcan de errores manifiestos o no resulten contrarias a otras probanzas de igual tenor técnico. Segundo, se remarca que en los procesos de responsabilidad civil por acción médica las pericias y las historias clínicas constituyen pruebas preponderantes para la evaluación de los hechos dada la especialidad de la materia.

Síntesis. Este es un fallo a tener presente en causas de responsabilidad civil por daños producidos por el ejercicio de la medicina ya que establece parámetros claros y definidos en lo que respecta a la relevancia de las pruebas periciales e historias clínicas.

 

3) Caso “Colegio Público de Abogados de Capital Federal c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional”, 04/11/2008

Cuestiones relevantes. Decretos delegados.

Hechos. El Colegio Público de Abogados de Capital Federal (“CPACF”) interpuso una acción de amparo impugnando la constitucionalidad de determinados artículos del Decreto 1204/01 que dispensan a los abogados que ejercen la profesión en representación o patrocinio del Estado de la exigencia de matricularse en el registro del CPACF y de la obligación de pagar bono de actuación y/o cualquier otro cargo, tasa o suma al presentarse en causas del Estado. Cabe señalar que la Ley 23.187 regula el ejercicio de la abogacía en Capital Federal, asignando al CPACF la regulación de la matrícula de la profesión y creando cargas que los profesionales deben abonar al presentarse en las causas judiciales. La controversia quedó planteada respecto de la validez de lo establecido por el decreto referido en el contexto de lo dispuesto por la norma legal.

Instancias previas. Tanto primera como segunda instancia (justicia nacional en lo contencioso administrativo federal) hicieron lugar al amparo. Contra ello el Estado interpuso recurso extraordinario ante la CSJN.

Fallo CSJN. La mayoría (Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) confirmó la sentencia recurrida y declaró la inconstitucionalidad de los artículos del Decreto 1204/01 que habían sido impugnados. El voto realiza un muy buen análisis –con ribetes académicos- de la potestad del Poder Ejecutivo de dictar decretos reglamentarios y decretos delegados. En primer lugar determina que el Decreto 1204/01 era decreto dictado en ejercicio de facultades legislativas delegadas por la Ley 25.414 (la famosa ley de superpoderes de dictada cuando Cavallo asumió en el Ministerio de Economía en 2001). En ese orden de ideas y citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos y los debates de la Convención Constituyente de 1994, establece que en el ordenamiento constitucional argentino la validez de los decretos delegados está supeditada al siguiente estándar: (1) que el Congreso establezca las bases que precise el alcance de la delegación legislativa y (2) que si las bases de la delegación legislativa son genéricas e indeterminadas, entonces la actividad delegada deberá ser convalidada por los tribunales sólo si el interesado demuestra que el decreto delegado es una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al efectuar la delegación legislativa. Remarca que una delegación amplia e imprecisa no confiere al Poder Ejecutivo una potestad más extensa, sino lo contrario; tal como que a mayor amplitud e imprecisión en la delegación mayor es la carga para el interesado de demostrar que el decreto delegado es una concreción de la específica política legislativa del Congreso al efectuar la delegación. En base a ello, considera que la delegación legislativa realizada en la Ley 25.414 era amplia e imprecisa y que el Estado no había demostrado en el caso que el Decreto 1.204/01 fuera una concreción de la específica política legislativa que el Congreso había considera al efectuar la delegación.

La disidencia (Highton de Nolasco) votó la constitucionalidad del Decreto 1.204/01. Ese voto considera que la regulación del ejercicio de la profesión de los abogados del Estado forma parte de la zona de reserva de la administración, por lo cual el decreto en cuestión sería un decreto autónomo dictado por el Poder Ejecutivo en ejercicio de una potestad propia. En ese orden de ideas, determina que no existe contraposición entre el Decreto 1.204/01 y la Ley 23.187 por cuanto cada una de esas normas había sido dictada por el Poder Ejecutivo y el Congreso en relación con materias cuya regulación le correspondía de manera separada y exclusiva.

Síntesis. Este es, sin dudas, un precedente de máxima relevancia. A diferencia de lo que sucede con los decretos de necesidad y urgencia, son muy pocos los pronunciamientos de la CSJN posteriores a 1994 que analizan el alcance del ejercicio de la potestad del Poder Ejecutivo para dictar decretos delegados (en esa línea sólo recuerdo el caso “Selcro” de 2004 sobre la inconstitucionalidad de los decretos delegados en materia impositiva). En mi opinión, la CSJN desliza un mensaje a los otros dos poderes de que no convalidará la delegación de potestad legislativa cuando no se establezca con límites precisos (adviértase que la cuestión debatida en este caso no es relevante –matriculación y pago de bonos de actuación por parte de los abogados del Estado- considerando otros ámbitos en los que existe una numerosa cantidad de decretos delegados –así, por ejemplo, el régimen de alícuotas de los derechos de exportación es establecido por medio de una intrincada delegación legislativa-). Sin embardo, y aunque parezca paradójico, el estándar establecido en el caso (a mayor imprecisión en la base de la delegación mayor es la carga del interesado de demostrar la concreción del decreto delegado) es bastante difuso.

 

4) Caso “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo”, 11/11/2008

Cuestiones relevantes. Libertad sindical.

Hechos. La Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) impugnó una convocatoria para elección de delegados sindicales efectuada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) por carecer esta segunda organización de personería gremial.

Instancias previas. La impugnación fue resuelta favorablemente por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el Ministerio de Trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Todas estas instancias fundaron sus decisiones en lo establecido por el art. 41 de la ley 23.351 que establece que para ser delegado sindical es necesario estar afiliado en los sindicatos con personería gremial. Contra ello ATE interpuso recurso extraordinario ante la CSJN.

Fallo CSJN (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni). Revocó la sentencia recurrida y declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 23.351. Consideró que si bien es admisible que los sindicatos con personería gremial tengan ciertas ventajas, la norma referida transgrede la libertad sindical reconocida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. Resulta de interés en este voto la fundamentación que se construye a partir de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en especial desde el punto de vista de fuentes del derecho internacional. También cabe señalar que el voto cita un dictamen de una Comisión de Expertos de la OIT que ya había sentado una opinión negativa del sistema de elección de delegados argentino.

Síntesis. Este pronunciamiento tuvo amplia repercusión. Su relevancia es innegable en cuanto trastoca uno de los pilares de la organización sindical establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, la incidencia práctica del caso, que depende de intereses y factores políticos, es todavía un interrogante abierto.

 

Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja.

Con la colaboración del Dr. Juan José Luna (juanjluna@hotmail.com)

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